Artículo 21°: Los alumnos de las carreras de grado de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA deberán, para mantener su condición de alumno regular en alguna de las Carreras que se dictan en esta Facultad:
a) Aprobar un mínimo de dos (2) materias o asignaturas correspondientes a su plan de estudios en el lapso de dos años académicos consecutivos. Se computará como año académico el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente. (Res. (CS) 1648/91)
b) Presentar dentro del número total de asignaturas que integran el plan de estudios respectivo, incluidas el CBC, un número de aplazos inferior al 33% del referido número. (Res. (CS) 1648/91)
Esta norma no se aplicará a los alumnos que excedan ese porcentaje en el trámite de la aprobación de las últimas seis materias de su carrera.
c) Completar la aprobación de todas las obligaciones correspondientes al Plan de estudios de su carrera en un lapso que no exceda el doble del número de años académicos que en cada caso los respectivos Planes de Estudio establezcan como duración normal estimada de la carrera excluyendo el Ciclo Básico Común. (Res. (CS) 1648/91)
d) Cumplimentar los censos correspondientes que la Universidad establezca oportunamente.
e) Tener regularizada su situación en la Biblioteca de la Facultad.
f) Cumplimentar, en los plazos estipulados, con la Revisión Médica Obligatoria y la entrega del certificado de materias del Ciclo Básico Común.
Artículo 22º: En el caso de no cumplimentar uno o varios de los apartados a) a d) del artículo 21º, perderán automáticamente su condición de alumno regular, y deberán solicitar su reincorporación a esta casa de estudios. Quienes no cumplimenten los apartados e) y f), perderán transitoriamente su condición de regular, la que será restablecida una vez cesada la causa de la misma.
Artículo 23°: No perderán su condición de alumno regular en el caso del artículo anterior, quienes no hubieran podido realizar actividades académicas por sanciones disciplinarias, por pase de Facultad o Carrera o por la duración de los trámites de justificación o reincorporación. La justificación a estos supuestos será automática a petición del alumno.
Artículo 24°: Los alumnos que perdieran su condición de regular, no podrán realizar actividades académicas hasta tanto no se les conceda la reincorporación, con la única excepción contemplada en el párrafo siguiente.
Quienes hubieren perdido su condición de alumnos regulares y se encontraren inscriptos a cursos, podrán asistir a clases mientras tramitan su pedido de reincorporación, pero no podrán rendir ningún examen ni evaluación de ninguna característica en tanto no se resuelva su solicitud. Los exámenes parciales o finales rendidos en contravención a lo dispuesto serán considerados nulos. No podrán ser aprobados en curso alguno hasta tanto no recuperen su condición de alumnos regulares.
Artículo 25°: La Dirección General Técnico Académica será responsable de la publicación de la nómina de personas que hubieren perdido su condición de alumnos regulares durante el período lectivo precedente.
Artículo 26°: El trámite de reincorporación podrá promoverse en cualquier momento del año.
Artículo 27°: Quedan excluidos de la aplicación de las condiciones establecidas en los artículos 21° y 22° de la presente resolución los estudiantes encuadrados en el Programa Convenio Servicio Penitenciario Federal – UBA XXII.
VII. SOBRE LAS REINCORPORACIONES
Artículo 28°: El alumno que hubiere perdido su condición de regular podrá solicitar su reincorporación y le será concedida siempre que:
a) Solicite su reincorporación por primera o segunda vez, únicamente.
b) No haya transcurrido, desde la fecha en que perdió su condición de alumno, un lapso que supere cuatro años calendario.
c) Reúna las condiciones de rendimiento académico que lo hagan acreedor a este beneficio a criterio del Consejo Directivo. (Res. (CS) 1648/91)
La reincorporación será automática en los casos incluidos en los incisos a) y b).
Artículo 29°: Para solicitar la reincorporación, el requirente deberá completar el formulario dispuesto al efecto y presentarlo en el Departamento de Alumnos, acompañado de fotocopia del D.N.I., para acreditar la identidad y la documentación que en cada caso se requiera.